Presidente: CARLOS PEÑALOZA
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Función Constitucional
· Disponer lo referente a la policía y sus distintos ramos, sin contravenir la constitución, las leyes, las ordenanzas, ni los decretos del gobierno nacional o departamental.
· Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, el contralor o el personero, así, como a cualquier funcionario municipal , excepto al alcalde, para que en sesión ordinaria hagan declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.
· Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del concejo.
· Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales, algunas funciones administrativas distintas de consagradas en la ley 136 1994.
· Determinar las áreas urbanas y suburbanas de la cabecera municipal y demás centros poblados de importancia. Fijando el respectivo perímetro urbano.
· Determinar la nomenclatura de las vías publicas y de los predios a domicilios.
· Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley, Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.
· Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
· Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gestos, el cual deberá corresponder al plan municipal de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de plantación.
· A iniciativa del alcalde, establecer la forma y los medios como el municipio puede otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del articulo 46 y 368 de la constitución política
· Ejercer las funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o Concejo, y que, de acuerdo con la ley, se entiendan asignadas a esta corporación, siempre y cuando no contrarié la constitución y la ley.
· Elegir secretario general del Concejo, y aceptar su renuncia.
· Autorizar al alcalde para salir del país
· Fijar el monto de los viáticos del alcalde, personero y contralor, para comisiones dentro del país.
· Aceptar la renuncia del presidente del concejo y de los concejales. En sesión (Art. 2.2 Acto Legislativo. No 3 de 1993)
· Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por la presidencia por no tener unidad de materia o negados en primer debate.( Art. 72,73 de la ley 136 de 1994)
· Aceptar la renuncia del contralor municipal (Art. 161 de la ley 136 de 1994)
· Crear fondos de solidaridad y retribución de ingresos destinados a dar subsidios a los usuarios de los estratos 1,2,3, en los términos de la ley 142 de 1994, tal y como lo dispone su articulo 89.
· Otorgar resoluciones de reconocimiento o congratulación mediante proposición aprobada, la cual será sustentada y firmada al menos por las dos terceras partes de los concejales.
· Las demás que la constitución y la ley le asignen.
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