Control Interno


NUESTRO CONTROL INTERNO


Que es el Control Interno

LEY 087 DE 1993 Artículo 1°: Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.

Parágrafo.- El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.


Roles

Conforme  al Artículo 17 del Decreto 648 de 2017, donde se modificó el Artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015 y estableció que las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles:​

  1. Liderazgo estratégico
  1. Enfoque hacia la prevención:
  1. Evaluación de la gestión del riesgo:
  1. Evaluación y seguimiento:
  1. Relación con entes externos de control

Función Pública presentó la actualización de la "Guía Rol de Oficinas de Control Interno, o quien haga sus veces", versión 3 - noviembre de 2022 en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 648 de 2017, instrumento que permite conocer las responsabilidades, actividades y aspectos básicos que deben liderar las unidades u oficinas de control interno, con el fin de contribuir a la mejora del desempeño institucional.​



MICHAEL ALFONSO ARÉVALO CABALLERO
Jefe de control Interno
  
contraer Control Interno : A. Plan Anual De Auditorias ‎(11)
contraer Control Interno : B. Actas del Comité Institucional Coordinación Control Interno ‎(16)
contraer Control Interno : C. Actas Comité Municipal de Auditoría ‎(7)
contraer Control Interno : D. Auditorías Internas ‎(39)
contraer Control Interno : E. Informes de Auditorías Externas ‎(11)
contraer Control Interno : F. Planes Mejoramiento Externos ‎(10)
contraer Control Interno : G. Informe Control Interno Contable ‎(6)
contraer Control Interno : H. Informe Derechos Autor ‎(6)
contraer Control Interno : J. Certificados Diligenciamiento FURAG-OCI ‎(7)
contraer Control Interno : K. Seguimiento PAAC ‎(21)
contraer Control Interno : L. Fomento Cultura Autocontrol “EL CUBO” ‎(17)
contraer Control Interno : M. Informes De Austeridad ‎(32)
contraer Control Interno : N. Informes PQRS ‎(17)
contraer Control Interno : O. Informes Pormenorizado ‎(21)
contraer Control Interno : P. Evaluación Independiente del Sistema C.I. ‎(12)
contraer Control Interno : Q. Informe Evaluación Rendición Cuentas ‎(11)
contraer Control Interno : R. Evaluación Gestión Institucional ‎(6)
contraer Control Interno : S. Informe de Arqueos de Caja Menor ‎(5)
contraer Control Interno : T. Normatividad OCI – Históricos ‎(4)
contraer Control Interno : V. Mapa De Riesgos ‎(10)
contraer Control Interno : Y. Históricos ‎(14)
     

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